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Código Penal Artículo 235 bis Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 235 bis. Agravación de la punibilidad

La pena prevista en el artículo 235, se incrementarán hasta en una tercera parte, cuando se trate de menor de dieciocho años de edad que tenga una discapacidad, sanción que deberá ser aplicable al padre, madre o ambos en su caso. 

Cuando se trate de adultos mayores de sesenta años de edad con algún tipo de discapacidad, aplicándose la sanción a los hijos de estos.



Estado de Baja California Artículo 235 bis Código Penal
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